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EU-CEG Productos del Tabaco – Registro Sanitario Europeo

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Servicios Profesionales EU-CEG

La Directiva de Productos del Tabaco (TPD) (2014/40/ UE) es una directiva de la Unión Europea (UE) que establece límites a la venta y comercialización de tabaco y productos relacionados con el tabaco en la UE. El TPD tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior del tabaco y los productos relacionados, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud de los ciudadanos europeos.

EU-CEG Cuándo

La presente Directiva entró en vigor el 19 de mayo de 2014 y entró en vigor en los Estados miembros de la UE el 20 de mayo de 2016. En virtud de la TPD de la UE, los fabricantes e importadores de productos del tabaco, cigarrillos electrónicos (cigarrillos electrónicos) y envases de recarga deben comunicar información exhaustiva a la Comisión Europea (CE) y (EM) sobre los productos que pretenden comercializar, a través de la Puerta común de entrada de la Unión Europea (EU-CEG).

Cumple con la NORMA EU-CEG

La información requerida incluye, entre otros, ingredientes, emisiones y datos toxicológicos, con los parámetros específicos definidos en los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2186 de la Comisión para los productos del tabaco y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2183 de la Comisión para los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga. Tras la TPD de la UE en octubre de 2017, la CE puso en marcha una Acción Común para el Control del Tabaco (JATC). El objetivo general del JATC era prestar apoyo a la aplicación de la DPT mediante el uso de la EU-CEG.

Tecnología EU-CEG

EU-CEG es la herramienta de tecnología de la información desarrollada para proporcionar un formato común para que los fabricantes e importadores comuniquen la información requerida en virtud del TPD. EU-CEG se diseñó para facilitar un sistema armonizado de notificación que disminuya la carga administrativa para los remitentes, así como para mejorar la capacidad de las CE y los Estados miembros para comparar datos y, en última instancia, regular los productos del tabaco en el mercado de la UE. Desde mayo de 2016, los fabricantes e importadores están obligados a presentar información a través de la CEG de la UE sobre cualquier producto de tabaco nuevo o modificado, incluidos los cigarrillos electrónicos y las recargas, seis meses antes de su comercialización. Una vez que los datos se cargan y superan con éxito un proceso de validación técnica, los datos se dirigen al repositorio nacional de datos pertinente al que pueden acceder las CE y la autoridad nacional competente pertinente. Los datos ue-CEG solo están disponibles para su análisis para aquellos países que han firmado un acuerdo de intercambio de datos dentro del JATC. En nuestro estudio, solo 12 de los 27 Estados miembros de la UE firmaron este Acuerdo. EU-CEG se adhiere al Reglamento 45/2001 sobre protección de datos personales.

Nota: No olvide registrar, con nosotros o con sus propios agentes de propiedad industrial, su marca de producto de tabaco para realizar negocios en la UE.

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Descripción

EU-CEG Productos del Tabaco – Registro Sanitario Europeo. Es necesario para vender en Europa sus nuevos (new) y novedosos (novel) productos de tabaco.

Delta Baco es una de las partes europeas autorizadas para hacerlo ampliamente en la Unión Europea. Lo hace de forma ilimitada para empresas representadas por DELTA BACO, un servicio difícil y costoso para las compañías tabacaleras extranjeras dispuestas a vender en un mercado de más de 450 millones de personas. Si quiere vender por nosotros, realizamos por 300 todas las presentaciones de producto que desee en el registro de la UE-CEG. Si tiene su propia infraestructura de ventas en el extranjero, solo podría requerir la EU-CEG. El servicio EU-CEG del Registro Sanitario Europeo de Nuevos Productos del Tabaco no incluye los análisis de laboratorio y las certificaciones que podrían requerir algunos productos de tabaco con aditivos. DELTA BACO mantiene una relación con laboratorios internacionales si es necesario, y podría hacer una oferta aparte.

Introducción a la EU-CEG

En virtud de la Directiva de la Unión Europea (UE) sobre productos del tabaco (2014/40/UE) (TPD), los fabricantes e importadores de productos del tabaco están obligados a comunicar información a la Comisión Europea (CE) y a los Estados miembros (EM) sobre los productos destinados a ser introducidos en el mercado. Describimos la distribución de notificaciones a la Puerta Común de Entrada de la UE (EU-CEG) e identificamos campos clave para mejorar la notificación de cigarrillos o tabaco de liar (RYO).

EU-CEG Productos del Tabaco en Datos

En total, se notificaron 39170 productos de tabaco. Esto incluyó 16762 (42,8%) notificaciones de cigarros, seguidos de cigarrillos 11242 (28,7 %), pipas de agua 3291 (8,4 %), puritos de capa natural (n = 1783), pipa (n = 1715), RYO (n = 1635), tabaco de mascar (n = 1021), nuevos productos de tabaco (n = 839), productos herbales para fumar (n = 535), otros (n = 258), tabaco nasal (n = 74) y oral (n = 15). En los cigarrillos y los productos de tabaco RYO, la proporción de ingredientes notificados en todos los países que contenían un número desconocido de Chemical Abstract Services (CAS) fue del 3,8% y el 2,1%, respectivamente. La proporción de indicadores de subnotificación de aditivos prioritarios osciló entre el 15,9 % en Malta y el 41,3 % en Lituania, y la proporción media de subnotificación de la variable «aditivo prioritario» para los 10 países juntos fue del 24,7 %.

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